Con la llegada del buen tiempo, las terrazas de verano se convierten en el principal motor económico de bares, restaurantes, cafeterías y hoteles en España. Sin embargo, montar un espacio exterior no consiste simplemente en colocar mesas y sillas en la acera. Implica asumir una serie de responsabilidades legales, operativas y de seguridad que no siempre quedan resueltas con la póliza básica del local. Comprender cómo funciona la cobertura de terraza en seguro de hostelería es fundamental para evitar sorpresas desagradables en forma de reclamaciones millonarias o pérdidas de patrimonio.
La licencia municipal y su relación con el seguro de responsabilidad civil
En España, la instalación de una terraza en la vía pública está sujeta a la obtención de una licencia municipal de veladores o terrazas, regulada por las ordenanzas de cada ayuntamiento. Prácticamente la totalidad de los municipios exige, como requisito obligatorio para conceder y mantener esta licencia, que el establecimiento cuente con un seguro de Responsabilidad Civil (RC) que cubra los posibles daños que la terraza pueda causar a terceros.
Es muy importante diferenciar la obligación de contratar este seguro por exigencia administrativa (para obtener la licencia) de la idoneidad técnica del capital asegurado. Muchas ordenanzas municipales exigen capitales mínimos de responsabilidad civil que, en la práctica profesional, consideramos del todo insuficientes para hacer frente a un siniestro grave. Si un ayuntamiento exige un límite mínimo de 150.000 euros de responsabilidad civil para conceder la licencia, y se produce un accidente grave que genera indemnizaciones superiores, el hostelero deberá responder con su propio patrimonio por la diferencia. Por ello, la adecuación de los límites asegurados debe basarse en un análisis real del riesgo y no solo en cumplir el trámite municipal.
Coberturas habituales de la terraza en el seguro multirriesgo
No todos los seguros multirriesgo de comercio incluyen de forma automática la terraza exterior. En la mayoría de las pólizas del mercado español, para que exista cobertura, se debe declarar expresamente la existencia de la terraza, el número de veladores (mesas y sillas) autorizados por la licencia y si se encuentra en suelo público o privado.
Dentro de las garantías que habitualmente se pueden contratar o incluir en la cobertura de terraza en seguro de hostelería, destacan las siguientes:
- Responsabilidad Civil de Explotación: Cubre las reclamaciones por daños materiales o personales causados a clientes o viandantes debido a la actividad de la terraza. Ejemplos típicos son las caídas de clientes por tropiezos con las patas de las sombrillas o desniveles del mobiliario, y las lesiones causadas por la caída de una pizarra de menú debido a un golpe de viento.
- Responsabilidad Civil de Productos / Intoxicaciones: Responde ante las reclamaciones por intoxicaciones alimentarias sufridas por los clientes debido a alimentos o bebidas consumidos en la terraza.
- Daños por agua e incendio: Cubre los daños que puedan sufrir las instalaciones fijas de la terraza (como estructuras de madera o cerramientos autorizados) causados por un fuego originado en el local o fugas de agua, siempre que estén declarados en las condiciones particulares de la póliza.
En segurosparahosteleria.es insistimos siempre en que el Tomador del seguro o la persona que designe para negociar sus seguros debe leer las pólizas de seguro y preguntar lo que no entienda.
Coberturas opcionales: lo que marca la diferencia ante un siniestro
Existen riesgos específicos de las terrazas que suelen quedar fuera de las garantías básicas y requieren la contratación de coberturas opcionales o cláusulas específicas:
- Robo y vandalismo del mobiliario exterior: Las mesas, sillas, estufas de exterior (setas de gas) y sombrillas están expuestas de forma constante. La cobertura de robo para estos elementos suele requerir un pacto expreso en póliza. Generalmente, las compañías exigen que el mobiliario quede encadenado, candado o guardado en un recinto cerrado durante las horas en que el negocio permanece cerrado al público para que la cobertura tenga validez.
- Daños a carpas, pérgolas y toldos: Las estructuras fijas o semifijas que protegen la terraza del sol y la lluvia representan una inversión económica muy importante. Su cobertura contra roturas, vandalismo, incendio o fenómenos atmosféricos debe especificarse de forma independiente en el apartado de continente o instalaciones de la póliza.
CONSEJO EXPERTO: Los fenómenos atmosféricos extremos a los que nos estamos acostumbrando en España producen daños en terrazas a menudo. Poderlas a salvo sería un primer paso para evitar daños, pero si es una tormenta o algo inesperado, el seguro cubre esos gastos.
Exclusiones, límites y franquicias frecuentes
Para evitar conflictos con la aseguradora, el hostelero debe conocer las exclusiones y límites más habituales en los contratos aseguradores con cobertura de terraza en seguro de hostelería que afectan a las zonas exteriores:
- El hurto frente al robo: Es una de las mayores fuentes de conflicto. Si un cliente o un viandante se lleva una silla de la terraza aprovechando un descuido del personal durante el horario de apertura, esto se considera «hurto» (sustracción sin violencia ni fuerza en las cosas). La gran mayoría de las pólizas excluyen el hurto de bienes situados al aire libre. Solo se cubriría el «robo» si, por ejemplo, cortan las cadenas de seguridad por la noche para llevarse el mobiliario.
- Fenómenos atmosféricos y velocidad del viento: Los daños sufridos por toldos, sombrillas y carpas debido al viento suelen tener exclusiones severas. Las aseguradoras suelen exigir que el viento haya superado un determinado umbral de velocidad (por ejemplo, 75 u 84 km/h, acreditable mediante informes de la Agencia Estatal de Meteorología) para activar la cobertura de daños atmosféricos. Además, si las sombrillas o toldos se dejaron desplegados durante una tormenta o fuera del horario comercial, la compañía puede rehusar el siniestro alegando falta de medidas de prevención o negligencia grave.
- Franquicias en Responsabilidad Civil: Es muy habitual que la cobertura de RC para terrazas incorpore una franquicia a cargo del asegurado por cada siniestro. Esto significa que si un cliente reclama 500 euros por los daños en su ropa al engancharse con una silla en mal estado, y la póliza tiene una franquicia de 150 euros, la aseguradora pagará 350 euros y el hostelero deberá abonar los 150 euros restantes directamente al afectado.

¿Qué debes hacer inmediatamente después de un siniestro en tu terraza?
La forma en que el personal del establecimiento actúe inmediatamente después de ocurrir un siniestro es determinante para que la reclamación o la indemnización se resuelvan de manera favorable.
Si se trata de un daño material (por ejemplo, vandalismo nocturno o destrozos por tormenta):
- Mitigar el daño: Toma medidas urgentes para evitar que el daño sea mayor (por ejemplo, retirar elementos que puedan caer a la vía pública y causar lesiones).
- Tomar pruebas gráficas: Realiza fotografías y vídeos detallados del estado de la terraza, del mobiliario dañado y del entorno antes de recoger o limpiar nada.
- Denuncia policial: Si hay indicios de robo, vandalismo o sabotaje, presenta de inmediato una denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, detallando de forma exacta los bienes sustraídos o dañados. Esto es básico para que entren las cobertura de terraza en seguro de hostelería.
- Conservar los restos: No tires a la basura los elementos rotos (como un toldo o una estufa dañada) hasta que el perito de la compañía de seguros los haya examinado o la aseguradora te dé autorización por escrito para hacerlo.
Si se trata de un daño personal (un cliente herido por una caída o golpe):
- Prestar auxilio inmediato: Llama a los servicios de emergencias si fuera necesario y ofrece asistencia inmediata al lesionado.
- Recoger datos: Solicita los datos de contacto del cliente afectado y, muy importante, de posibles testigos presenciales que no formen parte del personal de tu plantilla.
- Dar parte urgente: Notifica el hecho a tu mediador de seguros cuanto antes. No reconozcas responsabilidades ni firmes acuerdos de indemnización con el cliente afectado por tu cuenta, ya que esto podría invalidar la cobertura de defensa jurídica y responsabilidad civil de tu póliza.
Para gestionar correctamente todos estos riesgos, resulta indispensable contar con el apoyo de profesionales que analicen las necesidades particulares de tu negocio y te ayuden a contratar una póliza adaptada. Si necesitas revisar tu situación actual o recibir asesoramiento especializado, puedes solicitar un estudio detallado a través de nuestra zona de contacto sobre seguros para hostelería.
Documentación esencial que debes conservar en tu establecimiento
Ante cualquier inspección municipal o en caso de siniestro grave, la compañía de seguros y el perito te solicitarán documentación que acredite la legalidad de la instalación y el valor de los bienes. Debes tener siempre localizables los siguientes documentos:
- La licencia de terraza vigente emitida por el ayuntamiento, donde consten los metros cuadrados autorizados y el número de mesas y sillas permitidas.
- Las facturas de compra del mobiliario de exterior, toldos, estufas, carpas y sistemas de iluminación de la terraza para justificar su preexistencia y valor ante el perito.
- El contrato de mantenimiento, si dispones de instalaciones complejas como sistemas de climatización exterior o pérgolas bioclimáticas motorizadas.
- El registro de las medidas de seguridad adoptadas durante el cierre del local (fotografías que demuestren el uso de cadenas y candados homologados en el mobiliario exterior).
Cómo resolver discrepancias con la valoración del perito de la aseguradora
Si la aseguradora envía un perito para tasar los daños en tu terraza y no estás de acuerdo con su dictamen, ya sea porque considera que el viento no fue suficiente para romper el toldo o porque aplica una depreciación excesiva por el uso de las sillas robadas, la ley te ampara.
De acuerdo con el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro en España, tienes derecho a nombrar a tu propio perito (perito de parte) para que realice una valoración independiente de los daños. Si los dos peritos no llegan a un acuerdo, se nombrará a un tercer perito de mutuo acuerdo o por vía judicial, cuya decisión será vinculante para ambas partes salvo que sea impugnada judicialmente. Revisar las condiciones particulares de tu seguro te ayudará a saber si dispones de una garantía de defensa jurídica que asuma los costes de este peritaje independiente.



